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Preguntas frecuentes hazte socio
En la AECC trabajamos unidos para educar en salud, apoyar y acompañar a las personas enfermas y sus familias, y financiar proyectos de investigación que permitirán un mejor diagnóstico y tratamiento del cáncer. Todos nuestros servicios son gratuitos.
- Financiamos proyectos de investigación: somos la entidad privada de nuestro país que más fondos destina a investigación oncológica.
- Concienciamos: educamos en salud y ofrecemos información rigurosa acerca del cáncer y de sus tipos.
- Ayudamos: prestamos la ayuda necesaria para que ningún paciente y familiar se sienta desinformado y/o desorientado.
Disponemos de diferentes canales para solicitar el alta como socio de la Asociación Española Contra el Cáncer, como por ejemplo:
- Servicio de Atención al Socio 900 900 939 (disponible las 24 horas los 7 días de la semana)
- Nuestra página web: https://www.contraelcancer.es/es/colabora/hazte-socio
- Personándote en cualquiera de nuestras Sedes Provinciales: https://www.contraelcancer.es/es/sobre-nosotros/donde-estamos
- Podrán ser socios aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad legal. En caso de ser menor de edad debemos contar con el consentimiento escrito del tutor o tutores legales.
- Domiciliar la cuota de colaboración en una cuenta corriente en España
Por supuesto, tan sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros y modificaremos tu cuota a la cantidad que nos indiques, así como cualquiera de tus datos de colaboración. También podrás hacerlo tú mismo accediendo a tu perfil de socio: https://www.contraelcancer.es/es/user/login
En virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, se modifica el artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, incluyendo un incremento en los porcentajes de deducción por donativos a entidades beneficiarias al mecenazgo. Esta modificación tiene incidencia en las donaciones realizadas desde el 1 de enero de 2020:
- Para las personas físicas los primeros 150€ donados tienen una deducción del 80%, mientras que la cantidad donada que exceda de 150€ tiene una deducción del 35%. *Si en los dos periodos impositivos anteriores se ha donado la misma cantidad o superior, aquellas aportaciones que excedan de 150€ tendrán una deducción del 40%, con el límite del 10% de la base liquidable.
- Para las personas jurídicas el porcentaje de desgravación para el Impuesto de Sociedades será del 35%. *Si en los dos periodos impositivos anteriores se ha donado la misma cantidad o superior el porcentaje de deducción a aplicar será del 40%, con el límite del 10% de la base imponible. Las cantidades que excedan dicho límite pueden aplicarse en los 10 ejercicios inmediatos y sucesivos.
Una vez te hayas dado de alta como socio recibirás como mínimo las siguientes comunicaciones:
- Paquete de bienvenida con información relevante de la asociación y un carnet de socio
- Newsletter informativa trimestral
- Certificado de Deducción Fiscal
- La Memoria Anual
- Comunicados propios de nuestras Sedes Provinciales, como por ejemplo eventos, noticias, campañas, etc...a
Independientemente que seas socio o no ponemos a tu disposición un equipo de profesionales disponibles las 24 horas los 7 días de la semana atendido por profesionales (Infocáncer 900 100 036). Todos los servicios que ofrecemos son gratuitos.