Testamento

El testamento es el documento donde una persona refleja por escrito quienes serán los herederos de sus bienes y patrimonio, una vez haya fallecido. A la persona que realiza un testamento también se la denomina testador.

Firma de testamento

 

Redactar un testamento no es obligatorio pero se puede considerar como una inversión en tranquilidad, por un lado para la persona que lo hace porque deja por escrito su voluntad sobre el reparto de sus bienes y patrimonio una vez que no esté, y por otro lado para los herederos, a fin de evitarles posibles complicaciones y conflictos en el momento del reparto de los bienes. Si nos ponemos en la piel de los familiares, durante el proceso de duelo de un ser querido, resulta complicado poder pensar y decidir con claridad y hacer un reparto equitativo para todos los miembros de la familia, por lo mismo, también es difícil decidir por una persona que ya no puede resolver esta tesitura.

Lo ideal sería que varios miembros de la familia conociesen la existencia del testamento, ya no tanto por el contenido del mismo, sino por la tranquilidad de haber dejado cerrado un tema tan personal.

Como primer paso, si te planteas hacer un testamento, te recomendamos que consultes a un abogado la modalidad de testamento que más se acerque a tus necesidades y contenido, así como también puedas resolver todas las cuestiones y dudas que puedas tener.

En caso de no contar con un abogado, puedes ponerte en contacto con el Colegio Profesional de Abogados más cercano a tu domicilio para obtener información de un profesional que pueda asesorarte.

 

¿Qué ocurre si no hay testamento?

De no existir testamento, no se pierde la herencia, sino que será la legislación estatal o la autonómica, según corresponda, la que determine el modo de reparto pero el proceso resulta más lento y costoso para los herederos.

¿Quiénes pueden hacer un testamento?

En principio, pueden realizar un testamento todas aquellas personas que:

 

  • Como regla general, tengan más de 14 años.
  • No estén incapacitadas por sentencia judicial. Para saber si el testamento es válido o no en función de la capacidad del testador, debe atenderse al momento en el que se realizó. Si en la fecha de la firma la persona estaba capacitada el testamento será válido, aunque después pierda sus facultades mentales. ¿Es necesario acudir a un notario?

Si quieres que el testamento se recoja en escritura pública, con todo el valor que ello representa, es necesario ir a un notario.

¿Qué tipos de testamentos hay?

Los testamentos más comunes se dividen en tres: ológrafo, abierto y cerrado.

  • El testamento ológrafo: es un testamento que hace el testador por sí solo escribiéndolo de su puño y letra, indicando el año, mes y día en que lo realiza. La falta de cualquiera de estos requisitos o de la firma del testador lo hace nulo. Sólo pueden hacer este tipo de testamento los mayores de edad. Este tipo de testamento presenta una serie de problemas, siendo alguno de ellos la falta de asesoramiento técnico, que hace que sea frecuente la nulidad de estos testamentos.
  • El testamento abierto: se realiza ante Notario, quien conserva el original del documento desapareciendo así el peligro de que pueda destruirse o perderse. Es la modalidad más habitual.
  • El testamento cerrado. En esta modalidad, el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un ‘pliego’ que entrega al Notario. Puede estar escrito de puño y letra, donde el testador deberá poner al final su firma o mecanografiado o escrito por un tercero, donde el testador deberá firmar en todas las hojas. Si no puede firmar personalmente debe indicar el motivo e identificar a la persona que quiere que lo haga en su nombre. Las personas invidentes o las personas que no sepan o no puedan  leer no pueden realizar testamento cerrado.

* Para saber más, puedes consultar este documento en el que te ofrecemos una información más detallada sobre los tipos de testamento .

 

¿Qué necesitas para hacerlo?

Basta con acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y explicar cómo quieres repartir tus bienes. No es necesario realizar un inventario de tus pertenencias, ni presentar documento alguno que acredite que son tus bienes.

Pero independientemente de la facilidad aparente del trámite, hacer testamento lleva implícito ese “inventario de bienes y patrimonio”, y también una reflexión de tus relaciones personales con tus seres queridos y familiares para hacer el reparto que quieres llevar a cabo.

 

¿Qué debe contener?

En el testamento tienes que decir a quién quieres dejar los bienes y cómo repartirlos entre los herederos. Sin embargo, no es obligatorio concretar qué se entrega a cada heredero. Es un documento personal y siempre revocable, siempre se puede cambiar. Puedes hacer otro más adelante si quieres detallar el reparto de tus bienes.

 

¿A quién dejo la herencia?

El testador no siempre es libre de dejar su patrimonio como quiera. En España existe la legítima, figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos, denominados herederos forzosos o legitimarios. Son los descendientes del fallecido, los ascendientes y el cónyuge, por este orden.

El orden es importante porque la ley –tanto en el Derecho Civil o Común, como en los derechos civiles de las comunidades autónomas– da prioridad a unos sobre los otros.

 

¿Puede revocarse el testamento?

Todos los testamentos se pueden anular, incluso cuando el testador manifieste en el mismo su intención de no revocarlo en el futuro.

Para anularlo, se deben cumplir los mismos requisitos mínimos que cuando se realiza el testamento. Así, si se ha hecho más de un testamento, será válido el de fecha posterior.

La información sobre cuántos testamentos ha otorgado una determinada persona en España, ante qué Notarías, y en qué fechas, la proporciona el llamado Certificado de Actos de Última Voluntad, que puede solicitarse ante el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia.

Esté certificado no puede emitirse hasta transcurridos 15 días desde el fallecimiento del causante.

Respecto al testamento cerrado, se da por revocado cuando el testador lo abre.

 

Esta información tómala como una breve orientación. Consulta a un abogado cuáles son las mejores opciones en tu caso

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