Trámites y gestiones sociales

Cuando un ser querido fallece, es importante que mantengas tu cuidado, pese a que el dolor en muchos momentos pueda paralizarte. Tómate tu tiempo.

Durante este proceso de adaptación, será necesario poner al día algunas cuestiones prácticas, conocer si se cumplen requisitos para determinados recursos, a qué se tiene o no derecho, etc.. 

Este proceso de duelo puede causar un malestar físico y emocional importante, por lo que, puedes acudir al médico cabecera a exponerle tu situación.

Índice de contenidos:

Pensión de viudedad

En caso de que seas el/la cónyuge, pareja de hecho o incluso ex-cónyuge (en determinados casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial siempre y cuando se reúnen los requisitos establecidos) de la persona fallecida, es importante que sepas que te puede corresponder una pensión de viudedad tras el fallecimiento.

Para poder acceder a esta pensión deben reunirse unos requisitos determinados. Para conocer los mismos puedes consultar en los centros de atención e Información de la Seguridad Social o en la propia página web de la Seguridad Social.

Pensión de orfandad

Es una pensión mensual que corresponde a los hijos de la persona fallecida en caso de cumplir los requisitos establecidos.

Para conocer detalladamente todos los requisitos, cuantías, plazos, etc., puedes consultar la página web de la Seguridad Social, donde encontrarás toda la información al respecto.

Pensión a favor de familiares

Es una prestación que se concede a aquellos que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida. 

Para acceder a esta pensión se deben cumplir una serie de requisitos que puedes consultar en la Seguridad Social.

Permisos laborales tras fallecimiento de un familiar

Para conocer el detalle de este derecho, puedes consultar directamente en tu convenio colectivo, o hablar con el departamento de Recursos Humanos de tu empresa.

Tras el fallecimiento de un familiar cercano, el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, reconoce dos días de permiso retribuido y 4 días si la persona requiere de desplazamiento.  No obstante, y dependiendo del convenio colectivo y del grado de consanguinidad con la persona fallecida, te pueden corresponder un mayor número de días de permiso retribuido. 

Para conocer el detalle de este derecho, puedes consultar directamente en tu convenio colectivo, o hablar con el departamento de Recursos Humanos de tu empresa.

Repatriación del cadáver

Si tu familiar ha fallecido en España y su voluntad es el traslado del cuerpo a su país de origen, debes tener en cuenta que se trata de un trámite económico al que además hay que sumar los gastos de entierro que dependen de cada país. 

Existen compañías, e incluso bancos, que ofrecen seguros de repatriación. No obstante, si te encuentras en esta situación y no cuentas con algún tipo de estos seguros, puedes ponerte en contacto con la embajada/consulado de tu país que esté ubicado en España, donde podrás conocer si hay alguna alternativa. 

En el caso de querer viajar en avión con las cenizas de tu familiar, tendrás que consultar condiciones con la aerolínea con la que vayas a viajar. 

Por otro lado, si la persona ha fallecido fuera de España y se desea que se traslade a España, podréis consultar esta información en la página del Ministerio de Exterior. 

Entendemos que son momentos muy difíciles, además se trata de trámites que deben ser gestionados con rapidez. Lo importante es que conozcas a donde acudir en cada caso.

Otros trámites

Certificado de defunción

Se trata de un documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona, fecha y lugar en que se produjo. Es necesario para cualquier trámite que tengamos que hacer respecto a la persona fallecida.

Gestiones bancarias

Las gestiones pueden ser diversas y va a depender del banco, es importante que conozcas las entidades bancarias a las que estaba vinculada la persona fallecida para acudir a ellas. 

Herencias

Es recomendable asesorarse con un especialista en esta materia. No obstante, a modo de información general:

  • Si la persona fallecida ha realizado testamento, los herederos serán los que haya designado en el documento la persona. 
  • Cuando no exista testamento, se formalizará lo que se denomina una “declaración de herederos”, documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia según la ley.

Ambos trámites deben realizarse ante notario, al igual que la gestión de bienes inmuebles, donde es necesario informarse de los pasos a seguir.

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