Ayudas tras el fallecimiento

 

Cuando un ser querido fallece, es muy importante que te cuides y dediques todo el tiempo que necesites a ir afrontando la nueva situación, asumiendo la pérdida y todos los cambios asociados a ella.

Pero es posible que durante este tiempo también sea necesario que conozcas y te plantees otras cuestiones a nivel práctico que son también muy importantes para afrontar la nueva etapa en la que te encuentras.

En estos momentos, puede que te surjan dudas sobre cómo proceder inmediatamente después al fallecimiento de tu ser querido, por ejemplo, en cuestiones como el traslado o repatriación del cuerpo, certificado de defunción, los días de convenio que te corresponden, gestiones bancarias, donación del cuerpo, ayudas para el entierro, etc.

Igualmente, es importante que conozcas cuestiones más a medio plazo como el derecho que te corresponde a ti o a tus hijos derivado de la viudedad, orfandad, etc.

 

 

 

En caso de que seas el/la cónyuge, pareja de hecho o ex cónyuge en determinados casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial (si se reúnen los requisitos establecidos) de la persona fallecida, es importante que sepas que te puede corresponder una pensión vitalicia tras el fallecimiento.

Para poder acceder a esta pensión, tanto tú como la persona fallecida debéis reunir unos requisitos determinados. Para conocer estos requisitos, cuantía de la ayuda, plazos de solicitud, etc., podéis consultar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o en la propia página web de la Seguridad Social

 

 

 

Esta pensión consiste en una ayuda económica mensual que le corresponde a los hijos de la persona fallecida y a los hijos “aportados” por el/la cónyuge, en caso de cumplir los requisitos establecidos.

Para conocer detalladamente todos los requisitos, cuantías, plazos, etc., puedes consultar la página web de la Seguridad Social, donde encontrarás toda la información al respecto.

 

 

 

Si estás actualmente trabajando y ha fallecido un familiar cercano, es importante que sepas que, dependiendo de tu convenio colectivo y del grado de consanguinidad con la persona fallecida, te pueden corresponder determinados días de permiso retribuido.

Para conocer el detalle de este derecho, puedes consultar directamente en tu convenio colectivo, o hablar con el departamento de Recursos Humanos de tu empresa.

 

 

 

Si la persona fallecida ha realizado testamento, los herederos serán los que haya designado en el documento.

Cuando no exista testamento, tendrás que formalizar lo que se denomina una “declaración de herederos”, documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia según la ley.

La declaración de herederos se debe realizar siempre ante notario, ya sean los herederos hijos o descendientes, padres o ascendientes, cónyuge viudo o parientes colaterales. El notario competente para tramitar el Acta de Declaración de Herederos podrá ser uno de los siguientes, a elección del interesado en la herencia:

a. El del lugar del último domicilio o residencia habitual del fallecido.

b. El del lugar en el que estuviere ubicado la mayor parte del patrimonio del difunto.

c. El del lugar en el que hubiera fallecido.

d. Cualquier otro Notario ejerciente en los distritos colindantes con los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del domicilio del requirente.

Puedes acudir a uno de estos notarios para conocer cuáles son los documentos que necesitas para esta gestión.

Si eres heredero o legatario de la herencia de la persona fallecida, es importante que sepas que en los seis meses siguientes al fallecimiento tienes que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, o bien, solicitar una prórroga por otros seis meses. La Administración tributaria competente será la del domicilio habitual del fallecido. Puedes acudir a la Agencia Tributaria de tu comunidad autónoma para que te informen.

También es importante tener en cuenta que, en el caso de que existan inmuebles entre los bienes de la herencia, también habrá que liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU o Plusvalía). 

En este caso, es un impuesto potestativo de establecer por los ayuntamientos, si bien, muchos lo vienen exigiendo y el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud de la persona. Este impuesto se pagará en el municipio donde estén situados los inmuebles urbanos que se heredan.

Para más información, puedes consultar la información práctica sobre Testamentos y Herencia que ofrece el Consejo General del Notariado.


 

 

En relación a los bancos, lo primero que debes conocer con exactitud es lo que tenía la persona fallecida en la o las entidades bancarias con las que estaba vinculada. Para ello, es necesario solicitar a la entidad bancaria un “certificado de posiciones”.

 

  1. Para que puedan facilitarte este certificado, deberás entregar en la entidad bancaria
    1. Certificado de defunción
    2. Certificado de últimas voluntades (en caso de contar con él).
    3. Testamento o acta de notoriedad o declaración de herederos.
  2. Una vez entregues estos documentos, la entidad bancaria te facilitará el certificado de posiciones, donde podrás conocer la vinculación exacta que la persona fallecida tenía con el banco en el momento del fallecimiento (cuentas corrientes, importes, préstamos, seguros, etc.).
  3. Para que el banco pueda hacer efectiva la herencia, tendrás que presentarles:
    1. Documento público de aceptación de la herencia o documento privado (notarial) de la repartición.
    2. Autoliquidación o liquidación del Impuesto de Sucesiones y la carta de pago o excepción o prescripción del impuesto.
    3. En caso de que existan, las indicaciones adicionales de los herederos y/o las instrucciones de cotitularidad.

 

Una vez dados estos pasos, la entidad bancaria procederá al reparto y asignación de los bienes conforme a la documentación aportada. A partir de entonces, la/las persona autorizadas podrán también proceder a realizar los cambios de titularidad, disposiciones de efectivo, etc. que consideren oportunos.

 

 

 

La muerte en casa de un ser querido puede convertirse en un momento de angustia para los familiares, especialmente si no están preparados para actuar ante el mismo.

Es importante saber que, en caso de fallecimiento en el domicilio, es el médico de cabecera del paciente (su médico de referencia) o, en caso de existir, el médico de la unidad de cuidados paliativos a la que el paciente estuviera adscrito, el que debe emitir el correspondiente Certificado de Defunción. Así, en caso de que esta situación se os dé, o se os haya dado, debéis de contactar con su médico de cabecera (a través del teléfono de su Centro de Salud) o con la propia unidad de cuidados paliativos.

 

 

 

Es posible que tu familiar fallecido no contase con un seguro de decesos que cubra los gastos de enterramiento o incineración y vosotros/as, su familia y seres queridos, no podáis sufragar dicho coste.

Es importante que sepáis que existe una ayuda pública a la que podéis acceder, dependiendo de la situación socioeconómica de la persona fallecida. Lo idea es realizar estas gestiones antes de que la persona fallezca, pero en caso de no haberlo hecho, podéis intentar hacerlo ahora:

Dependiendo de la provincia en la que estuviera empadronada la persona fallecida, algún familiar deberá acudir al Ayuntamiento de su localidad (o llamando al 010) o a su Centro de Servicios Sociales para solicitar cita con la trabajadora social de primera atención o la que se encuentre de guardia en ese momento, aportando: certificado de empadronamiento, declaración de bienes y haberes de la persona afectada y, en caso de que la persona haya fallecido, certificado de defunción.

 

 

 

Si tu familiar ha fallecido en España y requieres el traslado del cuerpo a su país de origen, debes tener en cuenta que no se trata de un trámite barato, al que, además, hay que sumar los gastos de entierro que dependen de cada país.

Hay diferentes bancos y compañías que ofrecen seguros de repatriación, al igual que es un servicio que algunas embajadas incluyen dentro de su cartera. Lo más adecuado es que, si te encuentras en esta situación y no cuentas con un seguro para tal fin, antes de contactar con alguna aseguradora o contratar algún seguro privado, te pongas en contacto con tu embajada/consulado en España, quienes te informarán de qué servicios ofrecen al respecto y cómo debes de proceder para solicitarlos.

En caso de requerir apoyo para afrontar los gastos, puedes contactar también con el Centro de Servicios Sociales que te corresponda, donde podrán informarte de posibles ayudas a las que tengas acceso.

Cuando tu familiar haya fallecido en una provincia española que no corresponda con la que va a ser enterrado, puedes llamar al 012 de tu comunidad, ya que es una gestión que se realiza desde los Servicios Funerarios provinciales.

Si lo que necesitas es trasladar los restos mortales de un familiar a España, puedes consultar las indicaciones establecidas por el Gobierno para tal fin.

 

Es normal que en estos momentos te surjan mil dudas y preguntas, por lo que si crees que un profesional podría ayudarte a encontrar las respuestas, orientarte entre los recursos existentes y/o apoyarte con las tramitaciones, no lo dudes, busca ayuda. 

En la AECC ponemos a tu disposición un servicio de atención social gratuito en el que trabajadores sociales especialistas valorarán tu situación y plantearán la atención que mejor se ajuste a tu caso. Puedes contactar con nosotros solicitando cita en la sede de tu provincia, llamando a Infocáncer (900 100 036) o a través de nuestro consultorio online