Qué hacer si no puedo trabajar durante mi proceso oncológico

¿Qué pasa en el ámbito laboral cuando recibimos un diagnóstico de cáncer?

Cuando recibes un diagnóstico de cáncer, distintos ámbitos de tu vida pueden verse afectados, incluido el laboral. Si los síntomas de la enfermedad o el impacto físico, emocional y social del proceso te impiden mantener tu actividad profesional, es importante conocer las opciones disponibles y los pasos que puedes dar.

Existen distintas situaciones laborales: puedes estar en desempleo, trabajar por cuenta propia o trabajar por cuenta ajena, entre otras posibilidades. Si trabajas por cuenta ajena, es posible que te preguntes cómo puede afectar el cáncer a tu actividad laboral.

Es importante tener en cuenta que las necesidades y las dudas relacionadas con el ámbito laboral pueden variar en cada fase del proceso oncológico.

Durante el prediagnóstico y el momento del diagnóstico, es posible que necesites ausentarte del trabajo para acudir a citas médicas. También puedes tener dificultades de concentración debido al impacto de la noticia y a los cambios vitales asociados a este momento, o presentar síntomas que dificulten o impidan realizar tu actividad laboral.

Posteriormente, cuando comienza el tratamiento —ya sea una intervención quirúrgica, quimioterapia, radioterapia u otro tipo de tratamiento—, pueden aparecer síntomas o una mayor necesidad de descanso que dificulten o impidan mantener la actividad laboral. Durante todo el proceso, es importante que consultes tus dudas con el equipo médico.

Por ello, es fundamental contar con información sobre los distintos permisos, derechos y opciones existentes. 
A modo de información general, si no puedes trabajar durante este proceso, puedes tramitar la «baja laboral» o «baja médica», denominada formalmente incapacidad temporal, siempre que así lo determine el médico o la médica de atención primaria y cumplas los requisitos establecidos, como haber cotizado 180 días en los últimos cinco años. Esta situación permite justificar la ausencia del trabajo por motivos médicos y percibir, con carácter general, una prestación equivalente al 60 % de la base reguladora entre los días 4 y 20, y al 75 % a partir del día 21.

Aunque este proceso puede generarte preocupación, se trata de un trámite habitual cuando una persona no puede desempeñar su trabajo por motivos de salud. La baja puede durar hasta 365 días. Transcurrido este periodo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social valorará tu situación médica y la evolución de la enfermedad y podrá resolver el alta médica, conceder una prórroga o, en función de las secuelas, iniciar un expediente de incapacidad permanente.

También es importante que conozcas qué opciones contempla el convenio colectivo de tu sector o empresa. Este puede regular aspectos como los permisos para acudir a citas médicas si todavía estás trabajando y no has iniciado una baja, así como posibles mejoras de la prestación por incapacidad temporal que complementen el porcentaje establecido en la normativa general.

Si quieres conocer mejor estas opciones o tienes otras dudas sobre tu situación laboral, puedes ponerte en contacto con nosotros. Llámanos al 900 100 036. Disponible las 24 horas del días, 365 días al año.